Razón de ser

¿Por qué pertenecer al colegio de biólogos de Venezuela?

1) Por la defensa de nuestros intereses profesionales.

2) Por la promulgación de la Ley de Ejercicio de la Biología

3) Para promocionar, salvaguardar y velar por los principios bioéticos, éticos y deontológicos de las ciencias biológicas, su prestigio y promoción.

4) Por la defensa de los derechos de los asociados y para hacer todas las gestiones que fueren necesarias para facilitar y promover el bienestar socioeconómico.

5) Para contribuir con la promoción y fomento del progreso de la Biología, del desarrollo científico y técnico de la profesión, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.

miércoles, 16 de julio de 2014

La Asociación  Civil Colegio de Biólogos de Venezuela, en cumplimiento de los Artículos 19 y 21 de sus Estatutos Sociales convoca a sus Miembros Activos  a la celebración de una Asamblea Extraordinaria a realizarse el día Lunes 28 de julio de 20142 pm.Auditorio Jesús María Pacheco Fac. de Ciencias Universidad Central de Venezuela.
ORDEN DEL DIA
1.     Informe de la Junta Directiva Transitoria
2.     Modificación de los Estatutos Sociales
3.     Nombramiento de la Comisión Electoral
4.     Aprobación  del  Reglamento Electoral

Si  a la hora prevista no se obtiene el quórum  requerido, se esperará  una (1) hora  y vencido este plazo la Asamblea quedará válidamente constituida  con cualquiera que sea el  número de  asistentes (Art.  22 de los Estatutos).

LA JUNTA DIRECTIVA                         13 de Julio de 2014                                                                                        

Solo tendrán voz y voto los Miembros Activos que estén inscritos y solventes (Artículo 19), antes del 23 de Julio de 2014. Ese día entregaremos las credenciales y número de afiliación a quien corresponda.
De acuerdo con el  Artículo 24: La Asamblea no podrá conocer asuntos que no estén contemplados en la convocatoria. Como excepción a este principio general, se establece que un miembro pueda proponer que se conozca y discuta un asunto distinto, siempre y cuando se solicite ante la Junta Directiva por escrito a través de los órganos de comunicación oficiales del Colegio su inclusión, en la Agenda de la Asamblea.

Modificaciones  del Reglamento  que se someterán a consideración.

Art. 21.  Las convocatorias a las Asambleas  se efectuarán por los órganos divulgativos oficiales de la AC Colegio de Biólogos de Venezuela  prensa, circulares y por otros medios de comunicación de carácter nacional  con quince (15) días de anticipación. Las convocatorias deberán indicar la fecha, lugar, hora y objetivos de la reunión.  

Propuesta

Art.21.  Las convocatorias a las Asambleas se efectuarán por los órganos divulgativos oficiales de la AC  Colegio de Biólogos de Venezuela, prensa o circulares, medios electrónicos u otros medios de comunicación de carácter nacional, con diez (10 ) a quince (15) días de anticipación. Las convocatorias deberán indicar la fecha, lugar, hora y agenda de la reunión.

Art.22  La Asamblea se constituirá válidamente cuando esté representada  la mayoría simple de todos sus Miembros y la Junta Directiva. Si convocada la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria no hubiese el quórum necesario  en su primera reunión con asistencia de más del 50% de los Miembros, se esperará una (1) hora y vencido este plazo la Asamblea quedará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de asistentes, siempre y cuando sea por lo menos 5-10% de los Miembros. Los Miembros podrán hacerse representar en la Asamblea  mediante carta poder firmada por el respectivo Miembro  y copia de su cédula de identidad.

Propuesta

Art.22. La Asamblea se constituirá válidamente cuando esté representada la mayoría simple de todos sus Miembros. Si convocada la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria no hubiese el quórum necesario  en su primera reunión, con asistencia de más del 50%  de los Miembros, se esperará una  (1) hora y vencido este plazo la Asamblea quedará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de Asistentes. Los Miembros podrán hacerse representar mediante carta poder firmada  por el respectivo Miembro  y copia de su cédula de identidad.


Art.39. Aparte c.  Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques y pagos

Propuesta

Art 39. Aparte c. Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas los cheques y giros.