La Asociación Civil Colegio de Biólogos de Venezuela, en cumplimiento de los Artículos 19 y 21 de sus Estatutos Sociales convoca a sus Miembros Activos a la celebración de una Asamblea Extraordinaria a realizarse el día Lunes 28 de julio de 2014, 2 pm.Auditorio Jesús María Pacheco Fac. de Ciencias Universidad Central de Venezuela.
ORDEN DEL DIA
1. Informe de la Junta Directiva Transitoria
2. Modificación de los Estatutos Sociales
3. Nombramiento de la Comisión Electoral
4. Aprobación del Reglamento Electoral
Si a la hora prevista no se obtiene el quórum requerido, se esperará una (1) hora y vencido este plazo la Asamblea quedará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de asistentes (Art. 22 de los Estatutos).
LA JUNTA DIRECTIVA 13 de Julio de 2014
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Solo tendrán voz y voto los Miembros Activos que estén inscritos y solventes (Artículo 19), antes del 23 de Julio de 2014. Ese día entregaremos las credenciales y número de afiliación a quien corresponda.
De acuerdo con el Artículo 24: La Asamblea no podrá conocer asuntos que no estén contemplados en la convocatoria. Como excepción a este principio general, se establece que un miembro pueda proponer que se conozca y discuta un asunto distinto, siempre y cuando se solicite ante la Junta Directiva por escrito a través de los órganos de comunicación oficiales del Colegio su inclusión, en la Agenda de la Asamblea.
Modificaciones del Reglamento que se someterán a consideración.
Art. 21. Las convocatorias a las Asambleas se efectuarán por los órganos divulgativos oficiales de la AC Colegio de Biólogos de Venezuela prensa, circulares y por otros medios de comunicación de carácter nacional con quince (15) días de anticipación. Las convocatorias deberán indicar la fecha, lugar, hora y objetivos de la reunión.
Propuesta
Art.21. Las convocatorias a las Asambleas se efectuarán por los órganos divulgativos oficiales de la AC Colegio de Biólogos de Venezuela, prensa o circulares, medios electrónicos u otros medios de comunicación de carácter nacional, con diez (10 ) a quince (15) días de anticipación. Las convocatorias deberán indicar la fecha, lugar, hora y agenda de la reunión.
Art.22 La Asamblea se constituirá válidamente cuando esté representada la mayoría simple de todos sus Miembros y la Junta Directiva. Si convocada la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria no hubiese el quórum necesario en su primera reunión con asistencia de más del 50% de los Miembros, se esperará una (1) hora y vencido este plazo la Asamblea quedará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de asistentes, siempre y cuando sea por lo menos 5-10% de los Miembros. Los Miembros podrán hacerse representar en la Asamblea mediante carta poder firmada por el respectivo Miembro y copia de su cédula de identidad.
Propuesta
Art.22. La Asamblea se constituirá válidamente cuando esté representada la mayoría simple de todos sus Miembros. Si convocada la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria no hubiese el quórum necesario en su primera reunión, con asistencia de más del 50% de los Miembros, se esperará una (1) hora y vencido este plazo la Asamblea quedará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de Asistentes. Los Miembros podrán hacerse representar mediante carta poder firmada por el respectivo Miembro y copia de su cédula de identidad.
Art.39. Aparte c. Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques y pagos
Propuesta
Art 39. Aparte c. Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas los cheques y giros.