Reglamento electoral de la ACCBV
Artículo 1. La Comisión
Electoral, tendrá a su cargo la organización del proceso de elección de la Junta Directiva, de la
Comisión de Asuntos Éticos, Bioéticos y Disciplinarios
de la Asociación Civil Colegio de de Biólogos Venezuela (ACCBV) a nivel Nacional, así
como cualquier otra consulta que la Junta Directiva o Asamblea General
decidan realizar.
Parágrafo 1ro: Los actos y
actuaciones electorales del ACCBV se basan en los principios de democracia, uninominalidad, autonomía, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, y eficiencia.
Persiguiendo la unidad gremial, la solidaridad y la fraternidad entre los participantes.
Parágrafo 2do: Los cargos
a ser elegidos corresponden a:
a.- Junta
Directiva, conformada por Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Finanzas,
Secretario de Asuntos Científicos y cuatro vocales. (Artículo 26 de los estatutos
de la ACCBV)
b.- Comisión de
Asuntos Éticos, Bioéticos y Disciplinarios, conformada por cinco (5) miembros
principales y tres suplentes. (artículo
55 de los estatutos de la ACCBV)
c.- Los
elegidos ocuparán el cargo por un lapso de tres años a partir de la fecha de su juramentación.
Artículo 2. Las decisiones de la Comisión Electoral serán autónomas.
Artículo 3. La Comisión
Electoral estará integrada por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes que serán elegidos
por los miembros de la ACCBV
y durarán tres años en sus funciones. Los suplentes serán convocados cuando fuere necesario. Tanto los miembros principales
como suplentes deberán ser Miembros Fundadores y/o Activos de la ACCBV, y no podrán ser candidatos para las elecciones que deben organizar.
Artículo 4 La Comisión
elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente,
quien suplirá las faltas temporales de aquél y un Secretario. En caso de falta absoluta del Presidente, el
Vicepresidente lo suplirá interinamente y se
procederá de inmediato a la incorporación del suplente respectivo y la elección de un nuevo Presidente.
Artículo 5 Para la instalación y funcionamiento de la Comisión
Electoral se requiere,
por lo menos, la mayoría relativa
de sus miembros, es decir por lo menos dos (2). Las decisiones se tomarán por la mayoría
absoluta de sus integrantes. En casos de empate, el voto
decisorio corresponderá al Presidente.
Artículo 6 El Registro
Electoral deberá publicarse en la sede y en el portal
electrónico de la Asociación, con un lapso no menor a treinta (30) días
continuos de anticipación a la elección a la que sirve de base.
DE LAS VOTACIONES
Artículo 7
No podrá votar quien no aparezca como elector en el Registro
Electoral.
Parágrafo 1ro:
Cuando un Asociado Activo y
/o Miembro Fundador de la ACCBV, constate que
ha sido excluido del Registro
Electoral o que corrobore la inclusión de personas
que no deban figurar en este Registro, tendrá el derecho a impugnar el Registro Electoral
de acuerdo con lo establecido en el presente
Reglamento.
Parágrafo 2do:
La Comisión Electoral
certificará como testigos en cada evento electoral hasta cinco (5) agremiados de la ACCBV, los cuales estarán habilitados para acompañar a la comisión
electoral, en la auditoría y certificación de las diferentes etapas del proceso electoral y del acto de
votación
Artículo 8.
Los candidatos a los diferentes cargos deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
1.
Ser Miembros activos y/o
Fundadores de la ACCBV para el momento de la publicación del listado definitivo del registro electoral.
2. Estar residenciado en Venezuela
3. No estar sometido a impugnación.
4. Haber sido propuesto por escrito ante la Comisión Electoral por
cualquier miembro del registro Electoral
de la ACCBV durante el período de postulación
de candidatos, escribiendo a la dirección electrónica que La Comisión
habilite para tal fin.
5.
Firmar un compromiso de aceptación
al cargo en la Junta Directiva y en la Comisión de Asuntos Ëticos,
Bioéticos y Disciplinarios para el cual es postulado.
6.
Adjuntar un resumen de su Curriculum Vitae
7. Adjuntar una página donde presente la visión del gremio, la visión del
cargo, las acciones o proyectos
que propondrá para el
ejercicio de su cargo.
Parágrafo 1ro:
Los partidos políticos de carácter nacional o
grupos de electores de carácter político,
no podrán postular candidatos o grupos de candidatos a la ACCBV
Artículo 9. La
inscripción de los candidatos postulados se hará ante la Comisión Electoral entre los veintiséis (26) y los
veintidós (22) días anteriores al día fijado
para el inicio de la votación, en el local y hora que al efecto señale dicha
Comisión.
. La Comisión Electoral
verificará si los postulantes y candidatos reúnen
las condiciones determinadas
en este Reglamento y si la postulación fue hecha en tiempo oportuno. Verificados estos extremos y encontrados
conformes, la Comisión Electoral expedirá a los postulantes constancia de que la candidatura ha sido admitida.
Parágrafo 1ro: La información que
publicará la comisión electoral será: a- Nombre.
b-
Número de cédula.
c- Universidad de la cual egresó
d-
Entidad Federal
donde ejerce la profesión
Artículo 10.
Finalizado el proceso
de inscripción de candidatos, la Comisión Electoral
emitirá un boletín
en el cual se darán a conocer
los candidatos debidamente inscritos. Asimismo emitirá
boletines informativos para conocimiento y orientación del electorado.
Artículo
11. Las
personas cuya impugnación sea ratificada por la comisión electoral no podrán elegir ni
ser elegible a cualquier
cargo de la Junta Directiva
o de la Comisión de ética y bioética.
Articulo 12.
La elección se hará por votación universal,
directa y secreta, de los inscritos
en el Registro Electoral y los votantes podrán escoger un (1) candidato por cargo.
Artículo 13.
La votación será de manera uninominal para cada
cargo de la Junta Directiva y Comisión de Asuntos Éticos.
Artículo 14.
La votación se llevará a efecto por vía electrónica, durante un período de cinco (05) días continuos a partir de
la fecha fijada para las votaciones. Pasado este
periodo se habilitará un día para votación presencial en el lugar y horario establecido por la comisión.
Parágrafo 1ro: Los estatutos de la Asociación establecen como sede la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela.
Artículo 15.
Terminada la votación, la Comisión Electoral
completará el Acta del proceso de
acuerdo a lo establecido por la Comisión Electoral, la cual se realizará por duplicado.
DE LOS ESCRUTINIOS
Artículo 16. La Comisión Electoral
definirá el procedimiento a seguir para los escrutinios, lo hará extensivo a la comunidad y a los testigos
designados (artículo 7)
Artículo 17.
Una vez finalizado el escrutinio se procederá a levantar el Acta respectiva de acuerdo con la normativa
elaborada para tal fin.
Artículo 18. Proclamados los ganadores, la Comisión enviará a la Junta Directiva de la ACCBV copia de las actas de votación, escrutinio y totalización.
DE LAS ADJUDICACIONES
Artículo 19.
Para cada cargo se proclamará electo al
candidato que haya obtenido la mayoría simple
de votos para la elección
correspondiente.
Artículo 20.
Los miembros de la Junta Directiva electos
prestarán juramento ante la Comisión Electoral en asamblea general
de la ACCBV.
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo 21. La propaganda para los distintos procesos electorales se iniciará al
día siguiente de haberse cerrado el
lapso para las postulaciones. Las normas para la propaganda electoral
serán emitidas por la Comisión
Electoral.
DE LAS IMPUGNACIONES
Artículo 22.
Cualquier miembro de la ACCBV, con derecho a
voto en el respectivo proceso
electoral, puede impugnar ante la Comisión Electoral la composición del Registro Electoral, sea con base a que el
mismo excluya a quienes son electores o que incluya
a quienes no lo son.
Parágrafo 1ro: Se admitirán impugnaciones
al registro electoral según los lapsos establecidos en el cronograma correspondiente.
Artículo 23.
Cualquier miembro de la ACCBV, con derecho a
voto en el respectivo proceso electoral, puede impugnar candidaturas ante la Comisión
Electoral.
Parágrafo 1ro: Las razones para impugnar candidaturas serán las
siguientes:
1- Quienes estén sometidos
a condena penal
mediante sentencia firme.
2- Quienes hayan sido condenadas o condenados por delitos cometidos
durante el ejercicio
de funciones públicas,
u otros que afecten el patrimonio
público, actos de corrupción, dolo, fraude fiscal, negligencia o malversación previstos en las leyes
nacionales, o prácticas contrarias o violatorias del código de ética profesional del Colegio de Biólogos de Venezuela.
3- Actos comprobados de mala administración que afecten el desempeño de las funciones establecidas para los
miembros de la Junta Directiva del Colegio de Biólogos de Venezuela.
Artículo 24.
La impugnación a que se refiere el artículo
anterior se hará mediante un escrito
dirigido a la Comisión Electoral, incluyendo identificación del impugnante y las pruebas de los motivos de la
impugnación. El impugnado debe ser
informado por la Comisión en un lapso
no mayor a los dos (2) días subsiguiente a la fecha en que recibió la impugnación. La Comisión Electoral, cuando lo
considere necesario, podrá exigir
pruebas adicionales de lo alegado
por el impugnante.
Artículo 25.
La Comisión Electoral, publicará en la sede de
la ACCBV y en su portal electrónico,
tanto la impugnación formulada, y posteriormente la decisión que se tomará.
Artículo 26.
A partir de la fecha de publicación de la
impugnación, se abrirá un lapso de dos (2) días hábiles en el
transcurso del cual los afectados evaluarán
las pruebas correspondientes, formularán y promoverán los alegatos que estimen pertinentes en su defensa. Vencido dicho
lapso, la Comisión Electoral resolverá sobre la impugnación.
Artículo 27. La decisión de la Comisión
Electoral no será apelable.
Artículo 28.
Si hubiere llegado la fecha de la elección sin
que se hubiera resuelto sobre la impugnación, se procederá al acto de votación, sin perjuicio de la impugnación que pudiere intentarse ante
los organismos competentes, contra la elección celebrada
en estas condiciones.
Artículo
29. La impugnación de las elecciones se hará conforme al siguiente procedimiento:
§ Se solicitará ante la Junta Directiva mediante un escrito razonado que
se acompañe con las pruebas
de los motivos en que se funde la impugnación.
§ La impugnación deberá ser intentada por un número no menor del 10% de los electores que aparezcan en el registro
Electoral siempre que hubieren ejercido su derecho al voto, o que hubieren
impugnado el Registro
Electoral sin obtener una respuesta oportuna o adecuada de la Comisión Electoral.
§ La impugnación únicamente procederá en aquellos casos en los cuales el resultado
favorable de los solicitantes pueda afectar los resultados definitivos de la elección.
§ La impugnación deberá intentarse dentro de un lapso de cinco (05) días continuos
contados a partir
de la publicación de los resultados.
§ La Junta Directiva, previo estudio del caso y conocida la opinión de la Comisión Electoral, deberá decidir en un
lapso no mayor de diez (10) días continuos, contados
a partir de la recepción
de la solicitud.
§ Cuando la Junta Directiva así lo considere, por haber causas graves
para ello, podrá, antes de decidir la
impugnación, convocar a una Asamblea General Extraordinaria para que la decisión de la impugnación sea tomada por la Asamblea.
La decisión que en este sentido,
adopte la Junta Directiva se considerará
potestativa, pero no obligatoria.
§ Convocada la Asamblea,
ésta decidirá por votación de acuerdo a sus estatutos. Si la decisión fuere la
realización de un nuevo acto electoral, también fijará la fecha del proceso.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 30
A los efectos de este Reglamento se entiende
por publicación todos aquellos actos
a través de los cuales se divulgue públicamente la información relativa
a los procesos electorales.
Artículo 31 Los casos dudosos
o no previstos en el presente Reglamento serán
resueltos por la Comisión Electoral.