Razón de ser

¿Por qué pertenecer al colegio de biólogos de Venezuela?

1) Por la defensa de nuestros intereses profesionales.

2) Por la promulgación de la Ley de Ejercicio de la Biología

3) Para promocionar, salvaguardar y velar por los principios bioéticos, éticos y deontológicos de las ciencias biológicas, su prestigio y promoción.

4) Por la defensa de los derechos de los asociados y para hacer todas las gestiones que fueren necesarias para facilitar y promover el bienestar socioeconómico.

5) Para contribuir con la promoción y fomento del progreso de la Biología, del desarrollo científico y técnico de la profesión, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.

miércoles, 21 de enero de 2015

Estimados Colegas
Sirva la presente para informarles que ya contamos con una planilla de afiliación on-line en la dirección: www.colegiodebiologosdevenezuela.org . Aquellos que no se hayan inscrito, solo tienen que realizar el depósito, llenar los campos solicitados, adjuntar los archivos que correspondan y enviar. También pueden acceder al link anterior, en la parte izquierda, de nuestro órgano de difusión oficial: http://colegiodebiologosdevenezuela.blogspot.com/
Recuerden que la Inscripción y anualidad es de 5 UT y pueden depositar o transferir a la cuenta:
Cuenta corriente  Nº 01040149620149004718
A nombre de: Asociación Civil Colegio de Biólogos de Venezuela.
RIF:J-403631913
Banco Venezolano de Crédito 
Las condiciones para ser miembro del Colegio se incluyen a continuación.

Copia de Los Estatutos

CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS, DEBERES Y DERECHOS

Artículo 5. Los Miembros podrán ser: Miembros Activos, Miembros Honoríficos y Miembros Asociados.                                   
Artículo 6. Son Miembros Activos los Profesionales venezolanos con título de Licenciado en Biología o extranjeros cuyos títulos oficiales se homologuen de acuerdo  a lo que establezcan las Leyes. Tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas  y elegibles para formar parte de la junta Directiva.
Artículo 7. Son Miembros Honoríficos los Profesionales venezolanos o extranjeros con  méritos académicos y /o científicos  extraordinarios en el campo de la Biología.  Su designación será propuesta por cinco  (5) miembros activos solventes, quienes harán la postulación ante la Junta Directiva mediante exposición de motivos escrita. Dicha postulación será presentada por la Junta Directiva, en Asamblea  General, donde se decidirá sobre el particular Tienen voz,  pero no voto en las Asambleas. No podrán ser Miembros de la Junta Directiva.
Artículo 8. Son Miembros Asociados los  profesionales venezolanos o extranjeros residentes en el país, que no teniendo el título de Licenciado en Biología, han  desarrollado  una  sostenida actividad  científica y académica,  en el campo de la Biología. Para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) Haber ejercido, de manera continua durante los últimos cinco (5) años en alguna de las especialidades de la Biología. 2) Haber realizado por lo menos dos (2) cursos de perfeccionamiento en el área donde trabaja. 3) Contar con al menos 1 trabajo científico en la especialidad en la cual ha ejercido durante el tiempo antes mencionado. Serán propuestos por dos  (2) miembros activos solventes ante la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea. Tendrán voz pero no voto en las Asambleas y no podrán ser elegibles para la Junta Directiva.
Artículo 9.  Son deberes de los Miembros: a) Ejercer la profesión sin quebrantar la ética y la moral, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en los Estatutos y las que puedan acordarse por los órganos de gobierno del Colegio. b) Cumplir las normas que rigen la vida colegial, así como los acuerdos adoptados por los órganos directivos del Colegio, sin perjuicio de los recursos oportunos. c) Cumplir con las cuotas y aportaciones establecidas por los órganos del Colegio. d) Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Asambleas Generales y a las comisiones o secciones a las que, por su especialidad, sea convocado. e) Desarrollar con diligencia y eficacia los cargos para los que haya sido elegido, y cumplir las tareas que le sean encomendadas por los órganos del colegio  f) Respetar los derechos profesionales de otros colegiados. g) Cooperar con la Junta Directiva  prestando declaración y facilitando información en los asuntos de interés colegial en los que pueda ser requerido, sin perjuicio del secreto profesional. h) Poner en conocimiento de los órganos del Colegio todos los hechos que puedan aportar algún interés a la profesión, tanto particular como colectivamente.  i) Todos los demás  deberes inherentes a su condición de Miembro y aquellos que de manera expresa se establezcan en nuestros estatutos.
Artículo 10. Son derechos de los Miembros: a) Ejercer la profesión de Biólogo. b) Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en todas las cuestiones que se susciten con motivos del ejercicio profesional. c) Utilizar los servicios y medios del Colegio en las condiciones que reglamentariamente se fijen. d) Participar e intervenir de forma activa en la vida del Colegio; ser informado, informar y participar en las Asambleas Generales del Colegio e) Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente. f) Presentar a la Junta Directiva escritos con peticiones, quejas o sugerencias relativas al ejercicio profesional o a la buena marcha del Colegio. g) Recibir, con regularidad, información sobre la actividad colegial y de interés profesional. h) Guardar el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio profesional. i) Todos los demás derechos inherentes a su condición de Miembro y aquellos que de manera expresa se establezcan en nuestros estatutos.