Estimados Colegas
Sirva la presente
para informarles que ya contamos con una planilla de afiliación on-line en la
dirección:
www.colegiodebiologosdevenezuela.org
. Aquellos que no se hayan inscrito, solo tienen que realizar el depósito, llenar
los campos solicitados, adjuntar los archivos que correspondan y enviar. También
pueden acceder al link anterior, en la parte izquierda, de nuestro órgano de difusión oficial:
http://colegiodebiologosdevenezuela.blogspot.com/
Recuerden que la
Inscripción y anualidad es de 5 UT y pueden depositar o transferir a la cuenta:
Cuenta
corriente Nº 01040149620149004718
A nombre
de: Asociación Civil Colegio de Biólogos de Venezuela.
RIF:J-403631913
Banco Venezolano de Crédito
Las
condiciones para ser miembro del Colegio se incluyen a continuación.
Copia de Los Estatutos
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS,
DEBERES Y DERECHOS
Artículo 5. Los
Miembros podrán ser: Miembros Activos, Miembros Honoríficos y Miembros
Asociados.
Artículo 6. Son
Miembros Activos los Profesionales venezolanos con título de Licenciado en
Biología o extranjeros cuyos títulos oficiales se homologuen de acuerdo a
lo que establezcan las Leyes. Tendrán derecho a voz y voto en las
Asambleas y elegibles para formar parte de la junta Directiva.
Artículo 7. Son
Miembros Honoríficos los Profesionales venezolanos o extranjeros con
méritos académicos y /o científicos extraordinarios en el campo de la
Biología. Su designación será propuesta por cinco (5)
miembros activos solventes, quienes harán la postulación ante la Junta
Directiva mediante exposición de motivos escrita. Dicha postulación será
presentada por la Junta Directiva, en Asamblea General, donde se decidirá
sobre el particular Tienen voz,
pero no voto en las Asambleas. No podrán ser Miembros de la Junta Directiva.
Artículo 8. Son
Miembros Asociados los profesionales venezolanos o extranjeros residentes
en el país, que no teniendo el título de Licenciado en Biología, han
desarrollado una sostenida actividad científica y
académica, en el campo de la Biología. Para ello deberán cumplir con los
siguientes requisitos: 1) Haber ejercido, de manera continua
durante los últimos cinco (5) años en alguna de las especialidades de la
Biología. 2) Haber realizado por lo menos dos (2) cursos de perfeccionamiento
en el área donde trabaja. 3) Contar con al menos 1 trabajo científico en la
especialidad en la cual ha ejercido durante el tiempo antes mencionado. Serán propuestos por dos (2)
miembros activos solventes ante la Junta
Directiva y aprobados por la Asamblea. Tendrán voz pero no voto en las
Asambleas y no podrán ser elegibles para la Junta Directiva.
Artículo 9. Son deberes de los
Miembros: a) Ejercer la profesión sin quebrantar la ética y la moral,
ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en los Estatutos y las que
puedan acordarse por los órganos de gobierno del Colegio. b) Cumplir las
normas que rigen la vida colegial, así como los acuerdos adoptados por los
órganos directivos del Colegio, sin perjuicio de los recursos oportunos. c) Cumplir con las
cuotas y aportaciones establecidas por los órganos del Colegio. d) Participar
activamente en la vida colegial, asistiendo a las Asambleas Generales y a las
comisiones o secciones a las que, por su especialidad, sea convocado. e)
Desarrollar con diligencia y eficacia los cargos para los que haya sido
elegido, y cumplir las tareas que le sean encomendadas por los órganos del
colegio f) Respetar los derechos profesionales de otros colegiados. g)
Cooperar con la Junta Directiva prestando declaración y facilitando información
en los asuntos de interés colegial en los que pueda ser requerido, sin
perjuicio del secreto profesional. h) Poner en conocimiento de los órganos del
Colegio todos los hechos que puedan aportar algún interés a la profesión, tanto
particular como colectivamente. i) Todos los demás deberes inherentes a su condición de Miembro y
aquellos que de manera expresa se establezcan en nuestros estatutos.
Artículo 10. Son
derechos de los Miembros: a) Ejercer la profesión de Biólogo. b) Ser asistido,
asesorado y defendido por el Colegio, de acuerdo con los medios de que éste
disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en todas las
cuestiones que se susciten con motivos del ejercicio profesional. c) Utilizar
los servicios y medios del Colegio en las condiciones que reglamentariamente se
fijen. d) Participar e intervenir de forma activa en la vida del Colegio; ser
informado, informar y participar en las Asambleas Generales del Colegio e)
Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las
condiciones que se fijen reglamentariamente. f) Presentar a la Junta Directiva
escritos con peticiones, quejas o sugerencias relativas al ejercicio
profesional o a la buena marcha del Colegio. g) Recibir, con regularidad,
información sobre la actividad colegial y de interés profesional. h) Guardar el
secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión
del ejercicio profesional. i) Todos los demás derechos inherentes a su
condición de Miembro y aquellos que de manera expresa se establezcan en
nuestros estatutos.