Asociación Civil Colegio de
Biólogos
de Venezuela
AVISO
La Comisión
Electoral del Colegio de Biólogos de Venezuela, con base a las atribuciones que
le confiere el Reglamento de Elecciones de esta Asociación, informa a todos sus
afiliados que el proceso de elecciones de la Junta Directiva y de la Comisión
de Ética y Bioética, se realizará de acuerdo al siguiente cronograma.
Convocatoria
a elecciones
Sábado 20 de junio al lunes 20
de julio 2015
Fecha
tope para inscripción de nuevos de Electores
Viernes 26 de junio
Publicación
del registro de Electores
Sábado 20 de junio al lunes 20
de julio 2015
Impugnaciones
al registro de Electores
(por el correo
“accbv.eleccion2015@gmail.com”)
Sábado 20 al domingo 28 de
junio
Alegatos a
favor y en contra a la impugnación de la lista de electores
(por escrito,
ver la dirección al final del documento)
Martes 23 al martes 30 de
junio
Resolución
de las impugnaciones al registro de electores
(se
publicarán en el Blog de la Asociación)
01 de Julio de 2015
Publicación
del registro definitivo de Electores
02 de julio al 20 de julio
2015
Inscripción
de candidatos
(por
el correo “accbv.eleccion2015@gmail.com”)
02 al 09 de julio 2015
Publicación
de candidatos
(se
publicarán en el Blog de la Asociación)
02 al 10 de julio 2015
Impugnación
de candidatos
(por
el correo “accbv.eleccion2015@gmail.com”)
04 al 12 de julio 2015
Lapso
de entrega de alegatos a favor o en contra de impugnaciones
(por
escrito, ver la dirección al final del documento)
En los dos días
subsiguientes a la impugnación
Lapso
para resolución de impugnaciones y su publicación
07 al 15 de julio 2015
Entrega
de constancia a los candidatos
10 al 15 de Julio 2015
Lapso
para votaciones
(se
realizarán por vía electrónica y se les notificará con una semana de antelación)
20 al 25 de julio 2015
Publicación
de resultados
27 de Julio 2015
Los cargos a
la junta directiva son uninominales a saber:
·
Presidente
·
Vicepresidente
·
Secretario General
·
Secretario de Finanzas
·
Secretario de Actividades
Científicas
·
Cuatro vocales (cuyo orden será producto
del número de votos obtenido por cada candidato)
Los cargos a
la Comisión de Ética y Bioética son:
Cinco principales y tres suplentes cuyo orden será producto
del número de votos obtenido por cada candidato)
(En el Laboratorio de Fisiología y Biofísica o la
recepción del Instituto de Biología Experimental)
Por
la Junta Electoral
Fernando González Guillermina Alonso
Presidente Coordinadora
Martín Sanchez Hilda
León
Secretario
1er suplente
Información referente a las elecciones
La Comisión Electoral informa a los miembros de la ACCBV que se
dará inicio al proceso electoral para los cargos de:
·
Junta
Directiva (Presidenta, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de
Finanzas, Secretario de Asuntos Científicos y cuatro vocales)
·
Comisión
de Ética y Bioética (Cinco miembros principales y tres suplente)
Con el fin de mantener informados a los electores se anexa un
resumen de los principales artículos de reglamento electoral, divididos en las
siguientes secciones.
REGISTRO ELECTORAL
Artículo 11°.- Los Registros Electorales se elaborarán en base
al listado de Miembros Activos y/o
Fundadores de la ACCBV y servirán
para todos los procesos electorales de esta Asociación.
Artículo 12°.- El Registro Electoral
deberá publicarse en la sede y en el portal electrónico de la Asociación,
cuando menos, con treinta (30) días continuos de anticipación a la elección a
la que sirve de base.
Artículo13°.- No podrá votar quien no aparezca como elector
en el Registro Electoral. De existir una disconformidad entre este y el derecho
al voto de algún miembro, este podrá impugnarlo por el procedimiento
contemplado en el Capítulo VII Sección I de este reglamento. (ver artículo 32)
Artículo 15°.- Sin
perjuicio de lo establecido en este Reglamento en lo referente al Registro
Electoral de los Miembros Activos y/o
Fundadores, la actualización persigue en todo caso:
1.
Incluir a los nuevos electores.
2. Excluir a los Miembros Activos y/o Fundadores que
por cualquier causa, hayan perdido la condición de tales.
3.
Incluir a los que hubieran sido excluidos por una
causal que haya cesado.
CANDIDATOS
Artículo 18°.- Los candidatos a los diferentes cargos deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
1.
Ser
Miembros activos y/o Fundadores solventes de la ACCBV para el momento de la publicación del listado definitivo del
registro electoral.
2.
No ser
miembros principales ni suplentes de la Comisión Electoral para el momento de
la convocatoria al proceso comicial.
3. No estar incurso en ninguna de los supuestos de
impugnación que se contemplan en el artículo 34 de este reglamento.
4. Haber sido propuesto por escrito ante la
Comisión Electoral por cualquier miembro del registro Electoral solvente de la
ACCBV durante el período de postulación de candidatos.
5. Firmar un compromiso de
aceptación al cargo en la Junta Directiva para el cual es postulado.
6. Adjuntar un resumen de
su Curriculum Vitae.
7. Adjuntar una página donde presente la
visión del gremio, la visión del cargo, las acciones o proyectos que realizará
para el ejercicio de su cargo.
Parágrafo Único.- Los partidos políticos de
carácter nacional o grupos de electores de carácter político no podrán postular
candidatos o grupos de candidatos a la ACCBV.
ELECCIÓN
Articulo 22º.- La elección se hará por votación universal,
directa y secreta, de los inscritos en el Registro Electoral y los votantes
podrán escoger un (1) candidato por cargo.
Artículo 23°.- La votación será de manera uninominal para cada
cargo de la Junta Directiva.
Artículo
31°.- La propaganda para los distintos procesos
electorales se iniciará al día siguiente de haberse admitido las postulaciones
de los candidatos. Las normas para la propaganda electoral serán emitidas por
la Comisión Electoral.
INPUGNACIONES
Artículo 32°.- Cualquier miembro de la
ACCBV, con derecho a voto en
el respectivo proceso electoral, puede impugnar ante la Comisión Electoral la
composición del Registro Electoral, sea con base a que el mismo excluya a
quienes son electores o que incluya a quienes no lo son.
Artículo 33°.- Cualquier miembro de la
ACCBV, con derecho a voto en
el respectivo proceso electoral, puede impugnar candidaturas ante la Comisión
Electoral.
Artículo 34°.- Las razones para impugnar
candidaturas serán las siguientes:
1- Quienes estén sometidos a condena
penal mediante sentencia firme.
2- Quienes hayan sido condenadas o
condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de funciones públicas, u
otros que afecten el patrimonio público, actos de corrupción, dolo, fraude
fiscal, negligencia o malversación previstos en las leyes nacionales, o
prácticas contrarias o violatorias del código de ética profesional del Colegio
de Biólogos de Venezuela.
3- Quienes hayan sido objeto de alguna
sanción administrativa, que afecte el desempeño de las funciones establecidas
para los miembros de los órganos de la ACCBV.
Artículo 35°.- La impugnación a que se refiere el artículo
anterior se hará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación
de las candidaturas, mediante un escrito dirigido a la Comisión Electoral, el
cual debe cumplir con los requisitos señalados en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos (LOPA), en su artículo 49. La Comisión
Electoral, cuando lo considere necesario, podrá exigir pruebas adicionales de
lo alegado.
Artículo 36°.- Dentro de los dos (2) días continuos siguientes
a la fecha de introducción del escrito de impugnación, la Comisión Electoral,
publicará en la sede de la ACCBV y
en su portal electrónico, la impugnación formulada, a fin de hacerlo del
conocimiento a quienes, sin ser impugnantes, pudieran adherirse y alegar lo que
estimen pertinente, o bien, a aquellos que por resultar afectados directamente
por la decisión que se tomare, pudieran alegar en su defensa.
Artículo 37°.- Una vez hecha pública la impugnación formulada, se abrirá un lapso de dos (2) días
hábiles en el transcurso del cual los interesados formularán los alegatos que
estimen pertinentes y promoverán y evaluarán las pruebas correspondientes.
Vencido dicho lapso, la Comisión Electoral resolverá sobre la impugnación.
Artículo 38°.- La decisión de la Comisión Electoral no será
apelable.
Artículo 39°.- Si hubiere llegado la fecha de la elección sin
que se hubiera resuelto sobre la impugnación, se procederá al acto de votación,
sin perjuicio de la impugnación que pudiere intentarse ante los organismos
competentes, contra la elección celebrada en estas condiciones.