Razón de ser

¿Por qué pertenecer al colegio de biólogos de Venezuela?

1) Por la defensa de nuestros intereses profesionales.

2) Por la promulgación de la Ley de Ejercicio de la Biología

3) Para promocionar, salvaguardar y velar por los principios bioéticos, éticos y deontológicos de las ciencias biológicas, su prestigio y promoción.

4) Por la defensa de los derechos de los asociados y para hacer todas las gestiones que fueren necesarias para facilitar y promover el bienestar socioeconómico.

5) Para contribuir con la promoción y fomento del progreso de la Biología, del desarrollo científico y técnico de la profesión, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.

jueves, 6 de agosto de 2015



Declaración referente a las elecciones Julio 2015

La Comisión Electoral informa a los miembros de la ACCBV que motivado a la no inscripción de candidatos a la mayoría de los cargos de la Junta Directiva y de la Comisión de Ética y Bioética, habiéndose propuesto tan solo una persona para uno de los dieciocho cargos, ha decidido declarar desierta la convocatoria.

Como presidente de la Comisión Electoral me he comunicado con la Dra. Franceuli Dáger quien es la Presidente de la Junta Directiva en funciones, a fin de acordar nuevo cronograma.



Por la Comisión Electoral
Fernando J. González A.
(Presidente)

viernes, 19 de junio de 2015

Elecciones Junta Directiva 2015




Asociación Civil Colegio de
Biólogos de Venezuela

AVISO

La Comisión Electoral del Colegio de Biólogos de Venezuela, con base a las atribuciones que le confiere el Reglamento de Elecciones de esta Asociación, informa a todos sus afiliados que el proceso de elecciones de la Junta Directiva y de la Comisión de Ética y Bioética, se realizará de acuerdo al siguiente cronograma.

Convocatoria a elecciones
Sábado 20 de junio al lunes 20 de julio 2015
Fecha tope para inscripción de nuevos de Electores
Viernes 26 de junio
Publicación del registro de Electores
Sábado 20 de junio al lunes 20 de julio 2015
Impugnaciones al registro de Electores
(por el correo “accbv.eleccion2015@gmail.com”)
Sábado 20 al domingo 28 de junio
Alegatos a favor y en contra a la impugnación de la lista de electores
(por escrito, ver la dirección al final del documento)
Martes 23 al martes 30 de junio
Resolución de las impugnaciones al registro de electores
(se publicarán en el Blog de la Asociación)
01 de Julio de 2015
Publicación del registro definitivo de Electores
02 de julio al 20 de julio 2015
Inscripción de candidatos
(por el correo “accbv.eleccion2015@gmail.com”)
02 al 09 de julio 2015
Publicación de candidatos
(se publicarán en el Blog de la Asociación)
02 al 10 de julio 2015
Impugnación de candidatos
(por el correo “accbv.eleccion2015@gmail.com”)
04 al 12 de julio 2015
Lapso de entrega de alegatos a favor o en contra de impugnaciones
(por escrito, ver la dirección al final del documento)
En los dos días subsiguientes a la impugnación
Lapso para resolución de impugnaciones y su publicación
07 al 15 de julio 2015

Entrega de constancia a los candidatos
10 al 15 de Julio 2015
Lapso para votaciones
(se realizarán por vía electrónica y se les notificará con una semana de antelación)
20 al 25 de julio 2015
Publicación de resultados
27 de Julio 2015

Los cargos a la junta directiva son uninominales a saber:
·         Presidente 
·         Vicepresidente
·         Secretario General
·         Secretario de Finanzas
·         Secretario de Actividades Científicas
·         Cuatro vocales (cuyo orden será producto del número de votos obtenido por cada candidato)

Los cargos a la Comisión de Ética y Bioética son:
Cinco principales y tres suplentes cuyo orden será producto del número de votos obtenido por cada candidato)


(En el Laboratorio de Fisiología y Biofísica o la recepción del Instituto de Biología Experimental)

Por la Junta Electoral


Fernando González               Guillermina Alonso
Presidente                               Coordinadora

Martín Sanchez                     Hilda León
Secretario                        1er suplente

Información referente a las elecciones
La Comisión Electoral informa a los miembros de la ACCBV que se dará inicio al proceso electoral para los cargos de:
·         Junta Directiva (Presidenta, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Finanzas, Secretario de Asuntos Científicos y cuatro vocales)
·         Comisión de Ética y Bioética (Cinco miembros principales y tres suplente)

Con el fin de mantener informados a los electores se anexa un resumen de los principales artículos de reglamento electoral, divididos en las siguientes secciones.

REGISTRO ELECTORAL
Artículo 11°.- Los Registros Electorales se elaborarán en base al listado de Miembros  Activos y/o Fundadores de la ACCBV y servirán para todos los procesos electorales de esta Asociación.

Artículo 12°.- El Registro Electoral deberá publicarse en la sede y en el portal electrónico de la Asociación, cuando menos, con treinta (30) días continuos de anticipación a la elección a la que sirve de base.

Artículo13°.-  No podrá votar quien no aparezca como elector en el Registro Electoral. De existir una disconformidad entre este y el derecho al voto de algún miembro, este podrá impugnarlo por el procedimiento contemplado en el Capítulo VII Sección I de este reglamento. (ver artículo 32)

Artículo 15°.- Sin perjuicio de lo establecido en este Reglamento en lo referente al Registro Electoral de los  Miembros Activos y/o Fundadores, la actualización persigue en todo caso:
1.     Incluir a los nuevos electores.
2.     Excluir a los Miembros Activos y/o Fundadores que por cualquier causa, hayan perdido la condición de tales.
3.     Incluir a los que hubieran sido excluidos por una causal que haya cesado.

CANDIDATOS
Artículo 18°.- Los candidatos a los diferentes cargos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.    Ser Miembros activos y/o Fundadores solventes de la ACCBV para el momento de la publicación del listado definitivo del registro electoral.
2.    No ser miembros principales ni suplentes de la Comisión Electoral para el momento de la convocatoria al proceso comicial.
3.    No estar incurso en ninguna de los supuestos de impugnación que se contemplan en el artículo 34 de este reglamento. 
4.    Haber sido propuesto por escrito ante la Comisión Electoral por cualquier miembro del registro Electoral solvente de la ACCBV durante el período de postulación de candidatos.
5.    Firmar un compromiso de aceptación al cargo en la Junta Directiva para el cual es postulado.
6.    Adjuntar un resumen de su Curriculum Vitae.
7.    Adjuntar una página donde presente la visión del gremio, la visión del cargo, las acciones o proyectos que realizará para el ejercicio de su cargo.
Parágrafo Único.-     Los partidos políticos de carácter nacional o grupos de electores de carácter político no podrán postular candidatos o grupos de candidatos a la ACCBV.

ELECCIÓN
Articulo 22º.- La elección se hará por votación universal, directa y secreta, de los inscritos en el Registro Electoral y los votantes podrán escoger un (1) candidato por cargo.

Artículo 23°.- La votación será de manera uninominal para cada cargo de la Junta Directiva.

Artículo 31°.- La propaganda para los distintos procesos electorales se iniciará al día siguiente de haberse admitido las postulaciones de los candidatos. Las normas para la propaganda electoral serán emitidas por la Comisión Electoral.

INPUGNACIONES
Artículo 32°.- Cualquier miembro de la ACCBV, con derecho a voto en el respectivo proceso electoral, puede impugnar ante la Comisión Electoral la composición del Registro Electoral, sea con base a que el mismo excluya a quienes son electores o que incluya a quienes no lo son.

Artículo 33°.- Cualquier miembro de la ACCBV, con derecho a voto en el respectivo proceso electoral, puede impugnar candidaturas ante la Comisión Electoral.

Artículo 34°.- Las razones para impugnar candidaturas serán las siguientes:
1- Quienes estén sometidos a condena penal mediante sentencia firme.
2- Quienes hayan sido condenadas o condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de funciones públicas, u otros que afecten el patrimonio público, actos de corrupción, dolo, fraude fiscal, negligencia o malversación previstos en las leyes nacionales, o prácticas contrarias o violatorias del código de ética profesional del Colegio de Biólogos de Venezuela.
3- Quienes hayan sido objeto de alguna sanción administrativa, que afecte el desempeño de las funciones establecidas para los miembros de los órganos de la ACCBV.

Artículo 35°.- La impugnación a que se refiere el artículo anterior se hará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de las candidaturas, mediante un escrito dirigido a la Comisión Electoral, el cual debe cumplir con los requisitos señalados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), en su artículo 49. La Comisión Electoral, cuando lo considere necesario, podrá exigir pruebas adicionales de lo alegado.

Artículo 36°.- Dentro de los dos (2) días continuos siguientes a la fecha de introducción del escrito de impugnación, la Comisión Electoral, publicará en la sede de la ACCBV y en su portal electrónico, la impugnación formulada, a fin de hacerlo del conocimiento a quienes, sin ser impugnantes, pudieran adherirse y alegar lo que estimen pertinente, o bien, a aquellos que por resultar afectados directamente por la decisión que se tomare, pudieran alegar en su defensa.

Artículo 37°.- Una vez hecha pública la impugnación formulada, se abrirá un lapso de dos (2) días hábiles en el transcurso del cual los interesados formularán los alegatos que estimen pertinentes y promoverán y evaluarán las pruebas correspondientes. Vencido dicho lapso, la Comisión Electoral resolverá sobre la impugnación.

Artículo 38°.- La decisión de la Comisión Electoral no será apelable.

Artículo 39°.- Si hubiere llegado la fecha de la elección sin que se hubiera resuelto sobre la impugnación, se procederá al acto de votación, sin perjuicio de la impugnación que pudiere intentarse ante los organismos competentes, contra la elección celebrada en estas condiciones.