Razón de ser

¿Por qué pertenecer al colegio de biólogos de Venezuela?

1) Por la defensa de nuestros intereses profesionales.

2) Por la promulgación de la Ley de Ejercicio de la Biología

3) Para promocionar, salvaguardar y velar por los principios bioéticos, éticos y deontológicos de las ciencias biológicas, su prestigio y promoción.

4) Por la defensa de los derechos de los asociados y para hacer todas las gestiones que fueren necesarias para facilitar y promover el bienestar socioeconómico.

5) Para contribuir con la promoción y fomento del progreso de la Biología, del desarrollo científico y técnico de la profesión, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.

martes, 18 de abril de 2023

Reglamento electoral de la ACCBV

Reglamento electoral de la ACCBV

 

Artículo 1. La Comisión Electoral, tendrá a su cargo la organización del proceso de elección de la Junta Directiva, de la Comisión de Asuntos Éticos, Bioéticos y Disciplinarios de la Asociación Civil Colegio de de Biólogos Venezuela (ACCBV) a  nivel Nacional, así como cualquier otra consulta que la Junta Directiva o Asamblea General decidan realizar.

 

Parágrafo 1ro: Los actos y actuaciones electorales del ACCBV se basan en los principios de democracia, uninominalidad, autonomía, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, y eficiencia. Persiguiendo la unidad gremial, la solidaridad y la fraternidad entre los participantes.

Parágrafo 2do: Los cargos a ser elegidos corresponden a:

a.- Junta Directiva, conformada por Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Finanzas, Secretario de Asuntos Científicos y cuatro vocales. (Artículo 26 de los estatutos de la ACCBV)

b.- Comisión de Asuntos Éticos, Bioéticos y Disciplinarios, conformada por cinco (5) miembros principales y tres suplentes. (artículo 55 de los estatutos de la ACCBV)

c.- Los elegidos ocuparán el cargo por un lapso de tres años a partir de la fecha de su juramentación.

Artículo 2.    Las decisiones de la Comisión Electoral serán autónomas.

 

Artículo 3.     La Comisión Electoral estará integrada por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes que serán elegidos por los miembros de la ACCBV y durarán tres años en sus funciones. Los suplentes serán convocados cuando fuere necesario. Tanto los miembros principales como suplentes deberán ser Miembros Fundadores y/o Activos de la ACCBV, y no podrán ser candidatos para las elecciones que deben organizar.

Artículo 4 La Comisión elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, quien suplirá las faltas temporales de aquél y un Secretario. En caso de falta absoluta del Presidente, el Vicepresidente lo suplirá interinamente y se procederá de inmediato a la incorporación del suplente respectivo y la elección de un nuevo Presidente.

Artículo 5 Para la instalación y funcionamiento de la Comisión Electoral se requiere, por lo menos, la mayoría relativa de sus miembros, es decir por lo menos dos (2). Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de sus integrantes. En casos de empate, el voto decisorio corresponderá al Presidente.

Artículo 6 El Registro Electoral deberá publicarse en la sede y en el portal electrónico de la Asociación, con un lapso no menor a treinta (30) días continuos de anticipación a la elección a la que sirve de base.

 

DE LAS VOTACIONES

 

Artículo 7 No podrá votar quien no aparezca como elector en el Registro Electoral.

Parágrafo 1ro:

Cuando un Asociado Activo y /o Miembro Fundador de la ACCBV, constate que ha sido excluido del Registro Electoral o que corrobore la inclusión de personas que no deban figurar en este Registro, tendrá el derecho a impugnar el Registro Electoral de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.


Parágrafo 2do:

La Comisión Electoral certificará como testigos en cada evento electoral hasta cinco (5) agremiados de la ACCBV, los cuales estarán habilitados para acompañar a la comisión electoral, en la auditoría y certificación de las diferentes etapas del proceso electoral y del acto de votación

 

Artículo 8. Los candidatos a los diferentes cargos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.   Ser Miembros activos y/o Fundadores de la ACCBV para el momento de la publicación del listado definitivo del registro electoral.

2.   Estar residenciado en Venezuela

3.   No estar sometido a impugnación.

4.   Haber sido propuesto por escrito ante la Comisión Electoral por cualquier miembro del registro Electoral de la ACCBV durante el período de postulación de candidatos, escribiendo a la dirección electrónica que La Comisión habilite para tal fin.

5.   Firmar un compromiso de aceptación al cargo en la Junta Directiva y en la Comisión de Asuntos Ëticos, Bioéticos y Disciplinarios para el cual es postulado.

6.   Adjuntar un resumen de su Curriculum Vitae

7.   Adjuntar una página donde presente la visión del gremio, la visión del cargo, las acciones o proyectos que propondrá para el ejercicio de su cargo.

Parágrafo 1ro:

Los partidos políticos de carácter nacional o grupos de electores de carácter político, no podrán postular candidatos o grupos de candidatos a la ACCBV

 

Artículo 9. La inscripción de los candidatos postulados se hará ante la Comisión Electoral entre los veintiséis (26) y los veintidós (22) días anteriores al día fijado para el inicio de la votación, en el local y hora que al efecto señale dicha Comisión.

. La Comisión Electoral verificará si los postulantes y candidatos reúnen las condiciones determinadas en este Reglamento y si la postulación fue hecha en tiempo oportuno. Verificados estos extremos y encontrados conformes, la Comisión Electoral expedirá a los postulantes constancia de que la candidatura ha sido admitida.

Parágrafo 1ro:          La información que publicará la comisión electoral será: a- Nombre.

b-  Número de cédula.

c-  Universidad de la cual egresó

d-  Entidad Federal donde ejerce la profesión

Artículo 10. Finalizado el proceso de inscripción de candidatos, la Comisión Electoral emitirá un boletín en el cual se darán a conocer los candidatos debidamente inscritos. Asimismo emitirá boletines informativos para conocimiento y orientación del electorado.

Artículo 11. Las personas cuya impugnación sea ratificada por la comisión electoral no podrán elegir ni ser elegible a cualquier cargo de la Junta Directiva o de la Comisión de ética y bioética.

Articulo 12. La elección se hará por votación universal, directa y secreta, de los inscritos en el Registro Electoral y los votantes podrán escoger un (1) candidato por cargo.


Artículo 13. La votación será de manera uninominal para cada cargo de la Junta Directiva y Comisión de Asuntos Éticos.

Artículo 14.    La votación se llevará a efecto por vía electrónica, durante un período de cinco (05) días continuos a partir de la fecha fijada para las votaciones. Pasado este periodo se habilitará un día para votación presencial en el lugar y horario establecido por la comisión.

Parágrafo 1ro: Los estatutos de la Asociación establecen como sede la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela.

Artículo 15. Terminada la votación, la Comisión Electoral completará el Acta del proceso de acuerdo a lo establecido por la Comisión Electoral, la cual se realizará por duplicado.

DE LOS ESCRUTINIOS

Artículo 16. La Comisión Electoral definirá el procedimiento a seguir para los escrutinios, lo hará extensivo a la comunidad y a los testigos designados (artículo 7)

Artículo 17. Una vez finalizado el escrutinio se procederá a levantar el Acta respectiva de acuerdo con la normativa elaborada para tal fin.

Artículo 18. Proclamados los ganadores, la Comisión enviará a la Junta Directiva de la ACCBV copia de las actas de votación, escrutinio y totalización.

 

DE LAS ADJUDICACIONES

Artículo 19. Para cada cargo se proclamará electo al candidato que haya obtenido la mayoría simple de votos para la elección correspondiente.

Artículo 20. Los miembros de la Junta Directiva electos prestarán juramento ante la Comisión Electoral en asamblea general de la ACCBV.

 

DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 21. La propaganda para los distintos procesos electorales se iniciará al día siguiente de haberse cerrado el lapso para las postulaciones. Las normas para la propaganda electoral serán emitidas por la Comisión Electoral.

 

DE LAS IMPUGNACIONES

Artículo 22. Cualquier miembro de la ACCBV, con derecho a voto en el respectivo proceso electoral, puede impugnar ante la Comisión Electoral la composición del Registro Electoral, sea con base a que el mismo excluya a quienes son electores o que incluya a quienes no lo son.

Parágrafo 1ro:   Se admitirán impugnaciones al registro electoral según los lapsos establecidos en el cronograma correspondiente.

Artículo 23. Cualquier miembro de la ACCBV, con derecho a voto en el respectivo proceso electoral, puede impugnar candidaturas ante la Comisión Electoral.

Parágrafo 1ro:          Las    razones    para    impugnar    candidaturas    serán    las

siguientes:

1-  Quienes estén sometidos a condena penal mediante sentencia firme.

2-  Quienes hayan sido condenadas o condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de funciones públicas, u otros que afecten el patrimonio público, actos de corrupción, dolo, fraude fiscal, negligencia o malversación previstos en las leyes nacionales, o prácticas contrarias o violatorias del código de ética profesional del Colegio de Biólogos de Venezuela.


3-  Actos comprobados de mala administración que afecten el desempeño de las funciones establecidas para los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Biólogos de Venezuela.

Artículo 24. La impugnación a que se refiere el artículo anterior se hará mediante un escrito dirigido a la Comisión Electoral, incluyendo identificación del impugnante y las pruebas de los motivos de la impugnación. El impugnado debe ser informado por la Comisión en un lapso no mayor a los dos (2) días subsiguiente a la fecha en que recibió la impugnación. La Comisión Electoral, cuando lo considere necesario, podrá exigir pruebas adicionales de lo alegado por el impugnante.

Artículo 25. La Comisión Electoral, publicará en la sede de la ACCBV y en su portal electrónico, tanto la impugnación formulada, y posteriormente la decisión que se tomará.

Artículo 26. A partir de la fecha de publicación de la impugnación, se abrirá un lapso de dos (2) días hábiles en el transcurso del cual los afectados evaluarán las pruebas correspondientes, formularán y promoverán los alegatos que estimen pertinentes en su defensa. Vencido dicho lapso, la Comisión Electoral resolverá sobre la impugnación.

Artículo 27.    La decisión de la Comisión Electoral no será apelable.

Artículo 28. Si hubiere llegado la fecha de la elección sin que se hubiera resuelto sobre la impugnación, se procederá al acto de votación, sin perjuicio de la impugnación que pudiere intentarse ante los organismos competentes, contra la elección celebrada en estas condiciones.

Artículo 29. La impugnación de las elecciones se hará conforme al siguiente procedimiento:

§  Se solicitará ante la Junta Directiva mediante un escrito razonado que se acompañe con las pruebas de los motivos en que se funde la impugnación.

§  La impugnación deberá ser intentada por un número no menor del 10% de los electores que aparezcan en el registro Electoral siempre que hubieren ejercido su derecho al voto, o que hubieren impugnado el Registro Electoral sin obtener una respuesta oportuna o adecuada de la Comisión Electoral.

§  La impugnación únicamente procederá en aquellos casos en los cuales el resultado favorable de los solicitantes pueda afectar los resultados definitivos de la elección.

§  La impugnación deberá intentarse dentro de un lapso de cinco (05) días continuos contados a partir de la publicación de los resultados.

§  La Junta Directiva, previo estudio del caso y conocida la opinión de la Comisión Electoral, deberá decidir en un lapso no mayor de diez (10) días continuos, contados a partir de la recepción de la solicitud.

§  Cuando la Junta Directiva así lo considere, por haber causas graves para ello, podrá, antes de decidir la impugnación, convocar a una Asamblea General Extraordinaria para que la decisión de la impugnación sea tomada por la Asamblea. La decisión que en este sentido, adopte la Junta Directiva se considerará potestativa, pero no obligatoria.

§  Convocada la Asamblea, ésta decidirá por votación de acuerdo a sus estatutos. Si la decisión fuere la realización de un nuevo acto electoral, también fijará la fecha del proceso.


DISPOSICIONES FINALES

Artículo 30 A los efectos de este Reglamento se entiende por publicación todos aquellos actos a través de los cuales se divulgue públicamente la información relativa a los procesos electorales.

Artículo 31 Los casos dudosos o no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Comisión Electoral.

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